CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO, PERSONALIDAD, FINES Y DURACIÓN
Artículo 1.
De conformidad con las leyes vigentes, está constituida en Madrid, con ámbito local, la «ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO COOPERATIVA SAN SATURIO», que se rige por los presentes Estatutos, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el Real Decreto 1533/86, de 11 de Julio, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos, así como por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2.
El domicilio de la Asociación se fija ahora en la C/ Sebastián Herrera, 21 y 23, 28012 de Madrid ,local del propio Colegio, pudiéndose cambiar por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 3.
La Asociación tendrá personalidad jurídica propia e independiente de cada uno de los Asociados/as y gozará de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, pudiendo adquirir, poseer y disponer de toda clase de bienes y derechos, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes y en los presentes Estatutos.
Artículo 4.
Será el fin primordial de la Asociación, elevar al máximo el rendimiento en la formación integral de los alumnos/as del Colegio.
Serán fines subordinados al anterior:
- Fomentar la unión y colaboración de las madres y padres de alumnos/as entre sí y con el Colegio.
- Intensificar la formación de los Asociados/as, especialmente los aspectos familiar y educativo, con vistas a proporcionar a los alumnos/as un ambiente óptimo para su educación.
- El estudio conjunto por madres, padres y educadores, de la problemática educativa en sus diversos aspectos y niveles.
- Promover actos culturales, recreativos y deportivos, que se consideren útiles tanto a los Asociados/as como a los alumnos/as.
- Promover toda clase de servicios asistenciales y de previsión a favor de los alumnos/as. Se considerará primordial en este aspecto, garantizar en lo posible a los alumnos/as, la continuidad de sus estudios en el Colegio, en caso de fallecimiento o incapacidad de sus Madres y Padres o Tutores.
- Realizar cualquier otra actividad relacionada con las anteriores y que se estime conveniente por la Asamblea General.
- Asistir a los Asociados/as en el ejercicio de su derecho a intervenir en el Control y Gestión del Centro, con arreglo a las leyes vigentes.
Artículo 5.
La Asociación, que acepta el ideario del Colegio Cooperativa San Saturio, tendrá carácter apolítico y sin discriminación religiosa, étnica o de otra índole y se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
DE LOS SOCIOS/AS: DERECHOS Y DEBERES DE LOS MISMOS
Artículo 6.
Serán Socios Numerarios de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos, aquellos/as cuyos hijos/as figuren en el Censo Escolar del Colegio Cooperativa San Saturio y que voluntariamente así lo manifiesten. Se equipara la condición de madres y padres a aquellas personas que ejerzan la patria potestad, sean mayores de edad y con capacidad de obrar.
A efectos de votación, las madres y padres o representantes de un alumno/a tendrán un solo voto, independientemente del número de hijos/as que tengan en el Colegio.
Serán dados de baja los Asociados/as en los siguientes casos:
- Por voluntad del interesado/a.
- Cuando sus hijos/as o representados/as causen baja en el Centro.
- Cuando lo acuerde la Asamblea General, por incumplimiento de las obligaciones reseñadas en el artículo 8 de estos Estatutos y, especialmente, en el caso de que algún Asociado/a pretendiera alterar la finalidad esencial de la Asociación descrita en los artículos 4 y 5 de estos Estatutos.
Artículo 7.
Serán derechos de los Asociados/as Numerarios:
- Tomar parte activa en cuantos actos organice la Asociación y en particular:
- Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se celebren.
- Poder ser elegidos miembros de la Junta directiva, así como para las comisiones que se constituyan al cumplimiento del fin primordial de la Asociación.
- Desempeñar las Delegaciones que la Junta Directiva les confiera, para determinados fines.
- Dirigir peticiones a la Junta Directiva.
- Recibir información sobre los Acuerdos adoptados por los Órganos de la Asociación.
- Tener libre acceso a los libros de la Asociación.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
Artículo 8.
Serán obligaciones de los Asociados/as Numerarios:
- Observar los Estatutos de la Asociación y los Acuerdos de la Asamblea General debidamente adoptados.
- Colaborar activamente en la labor de la Asociación y satisfacer la cuota anual en la forma y cuantía que se determine por la Asamblea General.
- Asistir a los actos que convoque la Junta Directiva por sí o debidamente representados/as por escrito.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- Los miembros del Consejo Escolar deberán informar periódicamente sobre su marcha.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS RECTORES
Artículo 9.
La Asociación se regirá por el sistema de autogobierno y el Principio de Representación, a través de los siguientes órganos:
- La Asamblea General de Asociados/as.
- Organigrama de la Asociación.
SECCIÓN PRIMERA. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 10.
La Asamblea General ostentará la representación máxima de la Asociación, estará constituida por todos los Asociados/as y se reunirá:
- Con carácter Ordinario una vez al año dentro del primer trimestre del curso escolar.
- Con carácter Extraordinario por convocatoria de la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito, dirigido a la Presidencia, con el Orden del Día a tratar, un número de Asociados/as no inferior al 10% de los numerarios.
Artículo 11.
La citación para la Asamblea General, deberá hacerse por la Junta Directiva con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su celebración. La convocatoria llevará expreso el Orden del Día con los asuntos a tratar.
Artículo 12.
La Asamblea General estará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando asista mayoría simple de Asociados/as y 30 minutos después, en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes.
Los Acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, salvo en los casos que especialmente contemplen estos Estatutos, que serán en Asamblea General Extraordinaria por los dos tercios de los votos de los asistentes.
El voto de calidad de la Presidencia decidirá en caso de empate.
Artículo 13.
Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como la liquidación presupuestaria.
- Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
- Adoptar acuerdos sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración por la Junta Directiva.
- Aprobar los reglamentos que, para el desarrollo de los presentes Estatutos, redacte la Junta Directiva y las modificaciones que de los mismos se puedan proponer posteriormente.
- Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
- Aprobar en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
Artículo 13.(BIS)
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Nombrar o renovar a los miembros de la Junta Directiva y a los/as Censores de Cuentas.
- La modificación o reforma de los presentes Estatutos.
- Acordar la disolución de la Asociación.
- Acordar las bajas de los Socios a propuesta de la Junta Directiva, en los casos que contempla el artículo 6, párrafo C de estos Estatutos.
- La disposición y enajenación de bienes a propuesta de la Junta Directiva.
- Acordar la adhesión a la Federación de Asociaciones y otros Organismos con análogos fines.
- Solicitud de declaración de utilidad pública en su caso.
SECCIÓN SEGUNDA. ORGANIGRAMA DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 14.
Delegados de Aula. Elegidos entre las personas Asociados, en el inicio del curso.
Grupos de Nivel Educativo Infantil, Primaria y Secundaria. El número de componentes de estos Grupos lo determinarán las necesidades y posibilidades de los mismos.
Junta Directiva. Compuesta por Presidencia, Tesorería, Secretaría, un representante de cada uno de los Grupos de Nivel Educativo, la persona que represente a la AMPA en el Consejo Escolar y un/a representante del Grupo de Trabajo del Periódico.
Artículo 15.
La Junta Directiva es el Órgano Rector de la Asociación y para ello gozará de las máximas facultades, salvo aquellas asignadas especialmente a la Asamblea General.
Artículo 16.
La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General, la cual designará por votación entre sus componentes los que tengan que ocupar los cargos de:
PRESIDENCIA/SECRETARIA/TESORERIA
A petición de la Presidencia, podrán asistir a las juntas aquellos profesores/as que se requieran para tratar asuntos concretos. Asimismo podrán asistir aquellos alumnos/as que se consideren necesarios para tratar asuntos concretos. En ambos casos asistirán con voz pero sin voto.
Artículo 17.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un periodo de 2 años, salvo revocación expresa de la Junta General Extraordinaria. Excepcionalmente, todos los miembros de la primera Junta Directiva, que se elijan de acuerdo con los Estatutos, permanecerán en su cargo durante 2 años, efectuándose en el tercero la renovación por mitad. A estos efectos se considerará la Junta Directiva dividida en dos partes.
Todos los cargos serán gratuitos y reelegibles indefinidamente.
Artículo 18.
Son funciones propias de la Junta Directiva:
- Dirigir y administrar la Asociación con las más amplias facultades, pudiendo otorgar los poderes necesarios y especialmente ejecutar los Acuerdos adoptados en forma por la Asamblea General.
- Convocar la Asamblea General, fijando el Orden del Día, presentando la Memoria, Balance y Presupuestos de Ingresos y Gastos.
- Cumplir y hacer cumplir a los Asociados/as las disposiciones establecidas por estos Estatutos e interpretar los mismos para su mejor observancia.
- Cubrir provisionalmente, en su caso, las vacantes de la propia Junta dando cuenta de las mismas a la Asamblea General para su ratificación, si procede.
- Nombrar las delegaciones, ponencias, comisiones, etc., que estime necesarias para el cumplimiento de los fines y buena marcha de la Asociación.
- Organizar y dirigir los servicios de la Asociación y nombrar y separar el personal auxiliar que tenga a su cargo.
- Cualesquiera otros asuntos no reservados a la Junta General.
Artículo 19.
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, y con carácter extraordinario siempre que la convoque la Presidencia o lo solicite la tercera parte de sus miembros. Los Acuerdos se tomarán por mayoría, siendo precisa la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus componentes y decidiendo en caso de empate el voto de Presidencia en segunda votación.
Artículo 20.
Será obligatoria la asistencia de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones de la misma, y en caso de imposibilidad, podrán delegar por escrito en otro miembro de la Junta. En caso de enfermedad la Junta Directiva elegirá quien sustituya en la Presidencia, Secretaría y Tesorería.
Artículo 21.
Corresponde a la Presidencia:
- Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y convocar en su nombre.
- Fijar el Orden del Día de las reuniones de la Junta Directiva.
- Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de Autoridades, Tribunales y Organismos.
- Cuidar el cumplimiento de los Acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva, promoviendo y coordinando la actuación de la misma.
- Suscribir con la Secretaría las Actas y Certificaciones de las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva.
- Adoptar resoluciones de urgencia, debiendo dar cuenta a la Junta Directiva con la mayor brevedad y para refrendo por ésta de las que adopte.
- Coordinar la actuación de los Grupos de Trabajo que se designen.
Artículo 22.
Corresponde a la Secretaría:
- Actuar como tal en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
- Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de contabilidad.
- Llevar al día el Libro de Registro de los Asociados/as y ficheros de los mismos, anotando altas y bajas que se produzcan.
- Redactar las Actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva que firmará con la Presidencia.
- Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Asociación,con el visto bueno de la Presidencia.
- Redactar la Memoria Anual.
- Llevar la correspondencia.
- Mantener el contacto que resulte conveniente con la Dirección y Secretaría del Colegio.
Artículo 23.
Corresponde a Tesorería:
- Autorizar con su firma, mancomunada con la Presidencia, o la de cualquier otro Apoderado/a que se designe, los cheques y documentos de pago, así como realizar los cobros en general.
- Custodiar los fondos, así como los justificantes de ingresos y pagos y los documentos que se refieren a su control, especialmente los libros de contabilidad.
- Formular los presupuestos anuales que ha de someter a la aprobación de la Junta Directiva, y posteriormente a la Asamblea General.
Artículo 24.
Corresponde a los vocales:
- Asistir con voz y voto a las reuniones de la Junta Directiva y ejecutar las funciones que les sean encomendadas.
- Presidir las reuniones de los Asociados/as que integren los Grupos de Nivel Educativo, Comisiones y Delegaciones para las que sean designados/as, transmitiendo a la Junta Directiva los acuerdos adoptados y recabando las autorizaciones pertinentes para su ejecución.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 25.
Los medios económicos de la Asociación estarán constituidos por cuotas de los Asociados/as, por los bienes muebles e inmuebles que pueda poseer, por los donativos, subvenciones, herencias, legados y mandas que pudiera recibir de forma legal, así como cualquier otro recurso lícito. La Asociación carece en absoluto de patrimonio inicial.
Artículo 26.
La cuota social se establecerá en la cantidad que la Asamblea General acuerde, con posibilidad de modificación posterior por la misma Asamblea. El sistema recaudatorio se determinará por la Junta Directiva.
Artículo 27.
El presupuesto anual quedará fijado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, de acuerdo con el número de Asociados/as y la cuota de aportación fijada para cada ejercicio.
Artículo 28.
La facultad de disponer del patrimonio de la Asociación corresponde a la Asamblea General de Asociados, su Administración (conforme a lo que se establezca en los presupuestos anuales) a la Junta directiva.
Artículo 29.
Para la extracción de fondos de las cuentas bancarias, y sin perjuicio de lo que se establezca en el oportuno reglamento, deberán reconocerse las firmas de la Presidencia, Tesorería y Secretaría para la utilización mancomunada de dos de ellas.
Artículo 30.
La administración se regirá por un presupuesto anual de ingresos y gastos. La Asamblea General estudiará y en su caso aprobará estos presupuestos, así como las cuentas del ejercicio anterior y podrá nombrar Censores de Cuentas para informar sobre la liquidación presupuestaria subsiguiente. La fecha de cierre del ejercicio económico, coincidirá con la fecha de cierre del curso escolar.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 31.
La Asociación no podrá disolverse de forma voluntaria mientras haya 2/3 de los Asociados/as que voten en contra en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.
Artículo 32.
Acordada en forma la disolución de la Asociación, se designará en la propia Asamblea General en la que se adopte tal decisión, una Comisión integrada por Socios, con la misión de llevar a cabo, en el plazo más breve posible, la liquidación del activo y pasivo de la misma.
Artículo 33.
Si practicada la disolución a la que se refiere el anterior artículo hubiera remanente en metálico o bienes, se destinará a los bienes benéficos o sociales que conste en el Acuerdo de disolución, preferentemente relacionado con el Colegio Cooperativa San Saturio de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL
Para el desarrollo de los presentes Estatutos, podrán redactarse uno o varios reglamentos, que serán sometidos a aprobación de la Asamblea General de Asociados, regulando al menos las siguientes materias:
- Régimen Económico.
- Funcionamiento Orgánico.
- Actividades sociales.
En todo cuanto no está previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, así como la Ley Orgánica del Derecho a la Educación de 3 de Julio de 1985 y Real decreto 1533/86 de 11 de Julio.