CAPĆTULO I
DENOMINACIĆN, ĆMBITO, DOMICILIO, PERSONALIDAD, FINES Y DURACIĆN
ArtĆculo 1.
De conformidad con las leyes vigentes, estĆ” constituida en Madrid, con Ć”mbito local, la Ā«ASOCIACIĆN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO COOPERATIVA SAN SATURIOĀ», que se rige por los presentes Estatutos, la Ley OrgĆ”nica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el Real Decreto 1533/86, de 11 de Julio, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos, asĆ como por la Ley OrgĆ”nica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
ArtĆculo 2.
El domicilio de la Asociación se fija ahora en la C/ SebastiÔn Herrera, 21 y 23, 28012 de Madrid ,local del propio Colegio, pudiéndose cambiar por acuerdo de la Asamblea General.
ArtĆculo 3.
La Asociación tendrĆ” personalidad jurĆdica propia e independiente de cada uno de los Asociados/as y gozarĆ” de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, pudiendo adquirir, poseer y disponer de toda clase de bienes y derechos, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes y en los presentes Estatutos.
ArtĆculo 4.
SerÔ el fin primordial de la Asociación, elevar al mÔximo el rendimiento en la formación integral de los alumnos/as del Colegio.
SerƔn fines subordinados al anterior:
- Fomentar la unión y colaboración de las madres y padres de alumnos/as entre sà y con el Colegio.
- Intensificar la formación de los Asociados/as, especialmente los aspectos familiar y educativo, con vistas a proporcionar a los alumnos/as un ambiente óptimo para su educación.
- El estudio conjunto por madres, padres y educadores, de la problemƔtica educativa en sus diversos aspectos y niveles.
- Promover actos culturales, recreativos y deportivos, que se consideren Ćŗtiles tanto a los Asociados/as como a los alumnos/as.
- Promover toda clase de servicios asistenciales y de previsión a favor de los alumnos/as. Se considerarÔ primordial en este aspecto, garantizar en lo posible a los alumnos/as, la continuidad de sus estudios en el Colegio, en caso de fallecimiento o incapacidad de sus Madres y Padres o Tutores.
- Realizar cualquier otra actividad relacionada con las anteriores y que se estime conveniente por la Asamblea General.
- Asistir a los Asociados/as en el ejercicio de su derecho a intervenir en el Control y Gestión del Centro, con arreglo a las leyes vigentes.
ArtĆculo 5.
La Asociación, que acepta el ideario del Colegio Cooperativa San Saturio, tendrĆ” carĆ”cter apolĆtico y sin discriminación religiosa, Ć©tnica o de otra Ćndole y se constituye por tiempo indefinido.
CAPĆTULO II
DE LOS SOCIOS/AS: DERECHOS Y DEBERES DE LOS MISMOS
ArtĆculo 6.
SerÔn Socios Numerarios de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos, aquellos/as cuyos hijos/as figuren en el Censo Escolar del Colegio Cooperativa San Saturio y que voluntariamente asà lo manifiesten. Se equipara la condición de madres y padres a aquellas personas que ejerzan la patria potestad, sean mayores de edad y con capacidad de obrar.
A efectos de votación, las madres y padres o representantes de un alumno/a tendrÔn un solo voto, independientemente del número de hijos/as que tengan en el Colegio.
SerƔn dados de baja los Asociados/as en los siguientes casos:
- Por voluntad del interesado/a.
- Cuando sus hijos/as o representados/as causen baja en el Centro.
- Cuando lo acuerde la Asamblea General, por incumplimiento de las obligaciones reseƱadas en el artĆculo 8 de estos Estatutos y, especialmente, en el caso de que algĆŗn Asociado/a pretendiera alterar la finalidad esencial de la Asociación descrita en los artĆculos 4 y 5 de estos Estatutos.
ArtĆculo 7.
SerƔn derechos de los Asociados/as Numerarios:
- Tomar parte activa en cuantos actos organice la Asociación y en particular:
- Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se celebren.
- Poder ser elegidos miembros de la Junta directiva, asà como para las comisiones que se constituyan al cumplimiento del fin primordial de la Asociación.
- DesempeƱar las Delegaciones que la Junta Directiva les confiera, para determinados fines.
- Dirigir peticiones a la Junta Directiva.
- Recibir información sobre los Acuerdos adoptados por los Ćrganos de la Asociación.
- Tener libre acceso a los libros de la Asociación.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
ArtĆculo 8.
SerƔn obligaciones de los Asociados/as Numerarios:
- Observar los Estatutos de la Asociación y los Acuerdos de la Asamblea General debidamente adoptados.
- Colaborar activamente en la labor de la Asociación y satisfacer la cuota anual en la forma y cuantĆa que se determine por la Asamblea General.
- Asistir a los actos que convoque la Junta Directiva por sĆ o debidamente representados/as por escrito.
- DesempeƱar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- Los miembros del Consejo Escolar deberÔn informar periódicamente sobre su marcha.
CAPĆTULO III
ĆRGANOS RECTORES
ArtĆculo 9.
La Asociación se regirÔ por el sistema de autogobierno y el Principio de Representación, a través de los siguientes órganos:
- La Asamblea General de Asociados/as.
- Organigrama de la Asociación.
SECCIĆN PRIMERA. ASAMBLEA GENERAL
ArtĆculo 10.
La Asamblea General ostentarÔ la representación mÔxima de la Asociación, estarÔ constituida por todos los Asociados/as y se reunirÔ:
- Con carƔcter Ordinario una vez al aƱo dentro del primer trimestre del curso escolar.
- Con carĆ”cter Extraordinario por convocatoria de la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito, dirigido a la Presidencia, con el Orden del DĆa a tratar, un nĆŗmero de Asociados/as no inferior al 10% de los numerarios.
ArtĆculo 11.
La citación para la Asamblea General, deberĆ” hacerse por la Junta Directiva con una antelación mĆnima de 15 dĆas a la fecha de su celebración. La convocatoria llevarĆ” expreso el Orden del DĆa con los asuntos a tratar.
ArtĆculo 12.
La Asamblea General estarĆ” vĆ”lidamente constituida en primera convocatoria, cuando asista mayorĆa simple de Asociados/as y 30 minutos despuĆ©s, en segunda convocatoria, con cualquier nĆŗmero de asistentes.
Los Acuerdos se tomarĆ”n por mayorĆa simple de votos, salvo en los casos que especialmente contemplen estos Estatutos, que serĆ”n en Asamblea General Extraordinaria por los dos tercios de los votos de los asistentes.
El voto de calidad de la Presidencia decidirĆ” en caso de empate.
ArtĆculo 13.
Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, asà como la liquidación presupuestaria.
- Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
- Adoptar acuerdos sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración por la Junta Directiva.
- Aprobar los reglamentos que, para el desarrollo de los presentes Estatutos, redacte la Junta Directiva y las modificaciones que de los mismos se puedan proponer posteriormente.
- Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
- Aprobar en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
ArtĆculo 13.(BIS)
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Nombrar o renovar a los miembros de la Junta Directiva y a los/as Censores de Cuentas.
- La modificación o reforma de los presentes Estatutos.
- Acordar la disolución de la Asociación.
- Acordar las bajas de los Socios a propuesta de la Junta Directiva, en los casos que contempla el artĆculo 6, pĆ”rrafo C de estos Estatutos.
- La disposición y enajenación de bienes a propuesta de la Junta Directiva.
- Acordar la adhesión a la Federación de Asociaciones y otros Organismos con anÔlogos fines.
- Solicitud de declaración de utilidad pública en su caso.
SECCIĆN SEGUNDA. ORGANIGRAMA DE LA ASOCIACIĆN
ArtĆculo 14.
Delegados de Aula. Elegidos entre las personas Asociados, en el inicio del curso.
Grupos de Nivel Educativo Infantil, Primaria y Secundaria. El número de componentes de estos Grupos lo determinarÔn las necesidades y posibilidades de los mismos.
Junta Directiva. Compuesta por Presidencia, TesorerĆa, SecretarĆa, un representante de cada uno de los Grupos de Nivel Educativo, la persona que represente a la AMPA en el Consejo Escolar y un/a representante del Grupo de Trabajo del Periódico.
ArtĆculo 15.
La Junta Directiva es el Ćrgano Rector de la Asociación y para ello gozarĆ” de las mĆ”ximas facultades, salvo aquellas asignadas especialmente a la Asamblea General.
ArtĆculo 16.
La Junta Directiva serÔ elegida por la Asamblea General, la cual designarÔ por votación entre sus componentes los que tengan que ocupar los cargos de:
PRESIDENCIA/SECRETARIA/TESORERIA
A petición de la Presidencia, podrÔn asistir a las juntas aquellos profesores/as que se requieran para tratar asuntos concretos. Asimismo podrÔn asistir aquellos alumnos/as que se consideren necesarios para tratar asuntos concretos. En ambos casos asistirÔn con voz pero sin voto.
ArtĆculo 17.
Los miembros de la Junta Directiva serÔn elegidos por un periodo de 2 años, salvo revocación expresa de la Junta General Extraordinaria. Excepcionalmente, todos los miembros de la primera Junta Directiva, que se elijan de acuerdo con los Estatutos, permanecerÔn en su cargo durante 2 años, efectuÔndose en el tercero la renovación por mitad. A estos efectos se considerarÔ la Junta Directiva dividida en dos partes.
Todos los cargos serƔn gratuitos y reelegibles indefinidamente.
ArtĆculo 18.
Son funciones propias de la Junta Directiva:
- Dirigir y administrar la Asociación con las mÔs amplias facultades, pudiendo otorgar los poderes necesarios y especialmente ejecutar los Acuerdos adoptados en forma por la Asamblea General.
- Convocar la Asamblea General, fijando el Orden del DĆa, presentando la Memoria, Balance y Presupuestos de Ingresos y Gastos.
- Cumplir y hacer cumplir a los Asociados/as las disposiciones establecidas por estos Estatutos e interpretar los mismos para su mejor observancia.
- Cubrir provisionalmente, en su caso, las vacantes de la propia Junta dando cuenta de las mismas a la Asamblea General para su ratificación, si procede.
- Nombrar las delegaciones, ponencias, comisiones, etc., que estime necesarias para el cumplimiento de los fines y buena marcha de la Asociación.
- Organizar y dirigir los servicios de la Asociación y nombrar y separar el personal auxiliar que tenga a su cargo.
- Cualesquiera otros asuntos no reservados a la Junta General.
ArtĆculo 19.
La Junta Directiva se reunirĆ” ordinariamente una vez al mes, y con carĆ”cter extraordinario siempre que la convoque la Presidencia o lo solicite la tercera parte de sus miembros. Los Acuerdos se tomarĆ”n por mayorĆa, siendo precisa la asistencia, como mĆnimo, de la mitad de sus componentes y decidiendo en caso de empate el voto de Presidencia en segunda votación.
ArtĆculo 20.
SerĆ” obligatoria la asistencia de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones de la misma, y en caso de imposibilidad, podrĆ”n delegar por escrito en otro miembro de la Junta. En caso de enfermedad la Junta Directiva elegirĆ” quien sustituya en la Presidencia, SecretarĆa y TesorerĆa.
ArtĆculo 21.
Corresponde a la Presidencia:
- Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y convocar en su nombre.
- Fijar el Orden del DĆa de las reuniones de la Junta Directiva.
- Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de Autoridades, Tribunales y Organismos.
- Cuidar el cumplimiento de los Acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva, promoviendo y coordinando la actuación de la misma.
- Suscribir con la SecretarĆa las Actas y Certificaciones de las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva.
- Adoptar resoluciones de urgencia, debiendo dar cuenta a la Junta Directiva con la mayor brevedad y para refrendo por Ʃsta de las que adopte.
- Coordinar la actuación de los Grupos de Trabajo que se designen.
ArtĆculo 22.
Corresponde a la SecretarĆa:
- Actuar como tal en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
- Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de contabilidad.
- Llevar al dĆa el Libro de Registro de los Asociados/as y ficheros de los mismos, anotando altas y bajas que se produzcan.
- Redactar las Actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva que firmarĆ” con la Presidencia.
- Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Asociación,con el visto bueno de la Presidencia.
- Redactar la Memoria Anual.
- Llevar la correspondencia.
- Mantener el contacto que resulte conveniente con la Dirección y SecretarĆa del Colegio.
ArtĆculo 23.
Corresponde a TesorerĆa:
- Autorizar con su firma, mancomunada con la Presidencia, o la de cualquier otro Apoderado/a que se designe, los cheques y documentos de pago, asĆ como realizar los cobros en general.
- Custodiar los fondos, asĆ como los justificantes de ingresos y pagos y los documentos que se refieren a su control, especialmente los libros de contabilidad.
- Formular los presupuestos anuales que ha de someter a la aprobación de la Junta Directiva, y posteriormente a la Asamblea General.
ArtĆculo 24.
Corresponde a los vocales:
- Asistir con voz y voto a las reuniones de la Junta Directiva y ejecutar las funciones que les sean encomendadas.
- Presidir las reuniones de los Asociados/as que integren los Grupos de Nivel Educativo, Comisiones y Delegaciones para las que sean designados/as, transmitiendo a la Junta Directiva los acuerdos adoptados y recabando las autorizaciones pertinentes para su ejecución.
CAPĆTULO IV
RĆGIMEN ECONĆMICO
ArtĆculo 25.
Los medios económicos de la Asociación estarĆ”n constituidos por cuotas de los Asociados/as, por los bienes muebles e inmuebles que pueda poseer, por los donativos, subvenciones, herencias, legados y mandas que pudiera recibir de forma legal, asĆ como cualquier otro recurso lĆcito. La Asociación carece en absoluto de patrimonio inicial.
ArtĆculo 26.
La cuota social se establecerÔ en la cantidad que la Asamblea General acuerde, con posibilidad de modificación posterior por la misma Asamblea. El sistema recaudatorio se determinarÔ por la Junta Directiva.
ArtĆculo 27.
El presupuesto anual quedarÔ fijado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, de acuerdo con el número de Asociados/as y la cuota de aportación fijada para cada ejercicio.
ArtĆculo 28.
La facultad de disponer del patrimonio de la Asociación corresponde a la Asamblea General de Asociados, su Administración (conforme a lo que se establezca en los presupuestos anuales) a la Junta directiva.
ArtĆculo 29.
Para la extracción de fondos de las cuentas bancarias, y sin perjuicio de lo que se establezca en el oportuno reglamento, deberĆ”n reconocerse las firmas de la Presidencia, TesorerĆa y SecretarĆa para la utilización mancomunada de dos de ellas.
ArtĆculo 30.
La administración se regirÔ por un presupuesto anual de ingresos y gastos. La Asamblea General estudiarÔ y en su caso aprobarÔ estos presupuestos, asà como las cuentas del ejercicio anterior y podrÔ nombrar Censores de Cuentas para informar sobre la liquidación presupuestaria subsiguiente. La fecha de cierre del ejercicio económico, coincidirÔ con la fecha de cierre del curso escolar.
CAPĆTULO V
DISOLUCIĆN Y LIQUIDACIĆN
ArtĆculo 31.
La Asociación no podrÔ disolverse de forma voluntaria mientras haya 2/3 de los Asociados/as que voten en contra en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.
ArtĆculo 32.
Acordada en forma la disolución de la Asociación, se designarÔ en la propia Asamblea General en la que se adopte tal decisión, una Comisión integrada por Socios, con la misión de llevar a cabo, en el plazo mÔs breve posible, la liquidación del activo y pasivo de la misma.
ArtĆculo 33.
Si practicada la disolución a la que se refiere el anterior artĆculo hubiera remanente en metĆ”lico o bienes, se destinarĆ” a los bienes benĆ©ficos o sociales que conste en el Acuerdo de disolución, preferentemente relacionado con el Colegio Cooperativa San Saturio de Madrid.
DISPOSICIĆN FINAL
Para el desarrollo de los presentes Estatutos, podrÔn redactarse uno o varios reglamentos, que serÔn sometidos a aprobación de la Asamblea General de Asociados, regulando al menos las siguientes materias:
- Régimen Económico.
- Funcionamiento OrgƔnico.
- Actividades sociales.
En todo cuanto no estÔ previsto en los presentes Estatutos, se aplicarÔ la vigente Ley OrgÔnica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, asà como la Ley OrgÔnica del Derecho a la Educación de 3 de Julio de 1985 y Real decreto 1533/86 de 11 de Julio.